El informe jurídico 0016/2013 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la posible cesión de un listado que contiene los números de telefonía móvil contratados por un Ayuntamiento y la persona asignada a cada uno, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo.
La cesión de datos de carácter personal, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado, debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos. Según el artículo 11.1 de la LOPD, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, el artículo 11.2 a) permite la cesión cuando una ley lo permita.
La solicitud de cesión podría fundamentarse en la necesidad de que los concejales estén informados sobre la gestión municipal para ejercer su función de control, conforme al artículo 77 de la Ley de Bases de Régimen Local. Este derecho se desarrolla en los artículos 14 a 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
El informe concluye que la cesión del dato de las personas que tienen asignado un número de teléfono móvil corporativo está amparada por una norma con rango de ley. Sin embargo, la determinación del número de teléfono concreto asignado a cada persona y los listados de las llamadas recibidas no están amparados legalmente. En cuanto a la facturación desglosada incluyendo el listado de llamadas emitidas, no parece proporcionada a la finalidad pretendida por el artículo 77 de la Ley de Bases de Régimen Local, salvo en casos concretos donde se justifique la necesidad de conocer dicha facturación desglosada.
En resumen, la cesión de datos debe ser proporcional y adecuada a la finalidad de control de los concejales, cumpliendo con los principios de la LOPD. La información sobre la identidad de las personas asignadas a teléfonos corporativos es considerada proporcionada, pero la cesión de números de teléfono concretos y listados de llamadas recibidas no lo es. La facturación desglosada de llamadas emitidas podría ser excesiva, salvo en casos específicos donde se justifique su necesidad.