El informe jurídico 0014/2013 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo, procede la cancelación de las sanciones disciplinarias impuestas una vez transcurrido el plazo de prescripción.
El derecho de cancelación está consagrado en el Título III de la LOPD, específicamente en el artículo 16, que establece que los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a la ley deben ser rectificados o cancelados. La cancelación implica el bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, durante el plazo de prescripción de las responsabilidades derivadas del tratamiento. Una vez cumplido este plazo, los datos deben ser suprimidos.
El informe destaca que la cancelación no implica la eliminación automática de los datos, sino su bloqueo para impedir su tratamiento, salvo para la atención de posibles responsabilidades. Este bloqueo debe ser realizado de manera que solo personas con máxima responsabilidad y bajo requerimiento judicial o administrativo puedan acceder a los datos.
La consulta se centra en la cancelación de sanciones disciplinarias una vez prescritas, considerando que el sindicato consultante representa a bomberos y policías locales. El informe analiza tanto el régimen general de los empleados públicos como el específico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En el caso de los empleados públicos, la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la Ley de Función Pública de la Comunidad Valenciana 10/2010 son relevantes. La Ley de Función Pública de la Comunidad Valenciana establece que las sanciones disciplinarias se anotarán en el Registro de Personal y se cancelarán de oficio una vez transcurridos los plazos de prescripción, siempre que no se haya impuesto una nueva sanción en dicho periodo. Las sanciones canceladas no se computarán a efectos de reincidencia.
Para los policías locales, la normativa específica es la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Esta ley establece que el cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción conlleva la cancelación de las anotaciones en el expediente personal. El artículo 12 de esta ley indica que no cabe apreciar reincidencia cuando las sanciones hubieran sido canceladas, y que los antecedentes disciplinarios cancelados no se computarán a efectos de reincidencia.
En conclusión, el informe jurídico 0014/2013 de la AEPD confirma que, una vez transcurrido el plazo de prescripción, procede la cancelación de las sanciones disciplinarias impuestas, tanto para empleados públicos como para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esta cancelación implica el bloqueo de los datos y su posterior supresión, y las sanciones canceladas no se tendrán en cuenta a efectos de reincidencia.