AEPD respalda la eliminación de marcas de supresión en llamadas de emergencia a Autoridades Portuarias, garantizando la protección de datos y la confidencialidad

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere a un proyecto de resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que autoriza la eliminación de las marcas de supresión de la identificación de la línea de origen en las llamadas dirigidas a las Autoridades Portuarias del Sistema Portuario Español. Este proyecto tiene como objetivo ampliar el procedimiento de eliminación de la marca de supresión de la línea llamante en las llamadas dirigidas a los centros de control de emergencias de dichas autoridades.

El informe destaca que la aplicación de esta medida se limitará exclusivamente a los servicios de atención de llamadas de urgencia, excluyendo aquellas líneas dedicadas a funciones administrativas, comerciales u otras similares. Las Autoridades Portuarias estarán obligadas a garantizar la confidencialidad de los datos obtenidos y a cumplir con la Ley Orgánica 15/1995 de Protección de Datos de Carácter Personal.

La resolución se basa en el artículo 77 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005. Este artículo permite la eliminación de las marcas de supresión en origen de la identificación de la línea de origen para servicios de emergencias, siempre que sea aprobada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

El informe también hace referencia a la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece que los Estados miembros deben garantizar procedimientos transparentes para la anulación de la supresión de la identificación de la línea de origen en llamadas de urgencia. Esta directiva permite a los Estados miembros restringir el derecho a la intimidad de los usuarios en casos necesarios para rastrear llamadas malevolentes o para que los servicios de socorro cumplan su cometido con la máxima eficacia.

El artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante justifica la inclusión de los centros de control de emergencias de las Autoridades Portuarias entre las entidades que pueden beneficiarse de la eliminación de la marca de supresión. Estas autoridades son responsables del control y cumplimiento de la normativa de seguridad en los puertos, incluyendo la elaboración de planes de emergencia y protección contra actos antisociales y terroristas.

El informe propone modificar la rúbrica de la resolución para especificar claramente que se refiere a «los centros de control de emergencias de las Autoridades Portuarias». Además, sugiere clarificar que el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 incluye la obligación de cancelar los datos cuando ya no sean necesarios para la atención y gestión de la situación de emergencia.

En resumen, el informe jurídico de la AEPD apoya la inclusión de los centros de control de emergencias de las Autoridades Portuarias en el procedimiento de eliminación de la marca de supresión de la línea llamante, siempre que se cumplan las condiciones de confidencialidad y protección de datos establecidas por la legislación vigente.

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