AEPD Recomienda Modificaciones en el Proyecto de Real Decreto de Mediación para Garantizar la Voluntariedad y Proporcionalidad en el Tratamiento de Datos Personales

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el Proyecto de Real Decreto que desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, centrándose en la formación, registro y aseguramiento de la responsabilidad profesional de los mediadores. Este informe es preceptivo y debe ser mencionado en la Exposición de Motivos del Real Decreto.

El Proyecto establece un Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, cuyo tratamiento de datos personales es crucial. La AEPD destaca que, aunque la inscripción en el Registro es voluntaria, la Exposición de Motivos sugiere que solo los mediadores inscritos pueden acreditar su condición y beneficiarse de ciertos efectos legales, como la suspensión de plazos de prescripción o la confidencialidad en procesos posteriores. Esto plantea un conflicto con el principio de voluntariedad y la necesidad de consentimiento para el tratamiento de datos personales.

La AEPD recomienda modificar el artículo 12.1 del Proyecto para aclarar que la inscripción en el Registro es voluntaria y que la actividad de mediación puede desplegar todos sus efectos incluso sin inscripción. Además, sugiere precisar que la publicidad del Registro tiene un carácter certificador, pero no constitutivo, de la actividad de mediación.

En cuanto al contenido del Registro y su publicidad, la AEPD considera que la información sobre la póliza de seguro de responsabilidad civil debe ser acotada para respetar el principio de proporcionalidad. Solo debería ser accesible a terceros la información sobre la existencia de la garantía, la entidad aseguradora y, si es adecuado, la cuantía garantizada.

El informe también aborda la cooperación con las Comunidades Autónomas, recomendando clarificar el deber de coordinación y los efectos de las cancelaciones en los registros autonómicos. La AEPD subraya que la baja en el Registro no debe implicar la imposibilidad de ejercer la actividad de mediación.

Finalmente, el informe destaca la necesidad de cumplir con el deber de información al interesado sobre el tratamiento de sus datos y la creación de una norma específica para el fichero de datos personales del Registro, que debe revestir forma de Orden Ministerial.

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