AEPD: Prohíbe el cobro por copias de la historia clínica, reafirmando la gratuidad del acceso a los datos personales

El Informe 0437/2012 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo, respecto al establecimiento de una contraprestación por la emisión de copias de la historia clínica.

La consulta se centra en si es legal cobrar una tasa o precio público por la emisión de copias de la historia clínica, conforme a la LOPD y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

La Ley 41/2002 establece que la historia clínica comprende todos los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente y que el paciente tiene derecho de acceso a esta documentación y a obtener copias de los datos que figuran en ella. Este derecho de acceso se enmarca dentro del derecho fundamental de acceso a los datos de carácter personal, consagrado en el Título III de la LOPD.

El artículo 15 de la LOPD señala que el interesado tiene derecho a solicitar y obtener gratuitamente información sobre sus datos de carácter personal, así como el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas. Además, el artículo 17 de la LOPD establece que no se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación.

El Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, reafirma este sistema de gratuidad, prohibiendo incluso el cobro de gastos generados por el derecho de acceso, como las fotocopias. El artículo 24.2 del RDLOPD especifica que debe concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio de sus derechos, y el artículo 24.3 reitera que el ejercicio de estos derechos será gratuito y no supondrá un ingreso adicional para el responsable del tratamiento.

En conclusión, la normativa aplicable consagra la gratuidad en el ejercicio del derecho de acceso a la historia clínica, no permitiendo ningún tipo de contraprestación derivada de su ejercicio. Por lo tanto, el establecimiento de una tasa o precio público por la emisión de copias de la historia clínica no es conforme a la LOPD y su normativa de desarrollo.

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