El Informe 0436/2012 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD) de la comunicación de datos a la Dirección General de Tributos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La consulta se refiere a la solicitud de información sobre altas y bajas en actividades de comercio o reciclaje de objetos fabricados con metales preciosos desde 2008, así como los libros de registro de estos comerciantes presentados en las Dependencias Policiales.
El informe comienza recordando que la Administración Tributaria recaba ciertos datos por imperativo legal, conforme a la Ley 17/1985 sobre objetos fabricados con metales preciosos y su desarrollo reglamentario. Esta normativa obliga a los comerciantes de objetos usados de oro, plata o platino a comunicar el inicio y cese de sus actividades y a llevar un libro-registro de todas las operaciones realizadas.
La LOPD se aplica a los datos de carácter personal registrados en soporte físico y a su uso posterior por los sectores público y privado. Sin embargo, no se aplica a las personas jurídicas ni a los empresarios individuales cuando los tratamientos se refieren a ellos en su condición de comerciantes, industriales o navieros. Por lo tanto, la LOPD no resulta de aplicación a las solicitudes de datos de aquellos obligados tributarios que revistan la forma de persona jurídica o empresarios individuales en su condición de comerciantes.
El informe analiza si los datos requeridos exceden de los propios de los comerciantes en el ejercicio de su actividad. En un caso similar, la AEPD ya había resuelto que la transmisión de datos de quienes se dedican a la compraventa de oro y metales preciosos a particulares, solicitados por la administración tributaria a la Policía Nacional, constituía una cesión de datos amparada en la normativa vigente.
La Ley General Tributaria establece un deber de colaboración con la Administración Tributaria, que implica la comunicación de datos con trascendencia tributaria. Este deber basta para considerar lícita la cesión de datos, siempre que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ejercicio de las potestades tributarias.
En el caso concreto, los datos solicitados por la Agencia Tributaria se refieren a quienes se dedican a la compraventa de oro y metales preciosos, y tienen trascendencia tributaria. Por lo tanto, el requerimiento y la cesión de estos datos se encuentran amparados por el artículo 11.2.a) de la LOPD en conexión con los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.
En conclusión, el informe determina que la comunicación de los datos solicitados por la Dirección General de Tributos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es conforme a la LOPD, siempre que los datos sean de trascendencia tributaria y se ajusten a los principios de adecuación, pertinencia y no excesividad.