El Informe 0434/2012 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la cesión de imágenes captadas por cámaras de tráfico a la Unidad de Protección Civil de un Ayuntamiento, según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
La consulta plantea si es legal que la Unidad de Protección Civil acceda a las imágenes del Centro de Gestión de Tráfico, gestionado por la policía local, para coordinar actuaciones en eventos, emergencias y grandes acontecimientos. La AEPD determina que esta cesión constituye una revelación de datos a un tercero, conforme al artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999.
El artículo 11.1 de la misma ley establece que los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo en casos excepcionales contemplados en el artículo 11.2. Uno de estos casos es cuando una norma con rango de ley lo permita. Por ello, se debe verificar si la legislación aplicable permite esta transmisión de datos.
La Ley Orgánica 4/1997 regula el uso de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, y su disposición adicional octava permite la instalación y uso de cámaras para la vigilancia del tráfico, con sujeción a las leyes de protección de datos y derechos fundamentales. El Real Decreto 596/1999 desarrolla esta ley, indicando que el uso de cámaras para fines distintos a la vigilancia del tráfico debe regirse por la Ley Orgánica 4/1997 y su reglamento.
La Ley 2/1985 sobre Protección Civil establece que los poderes públicos deben garantizar la seguridad y la vida de las personas en situaciones de emergencia, y que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden participar en acciones de protección civil. El artículo 12 de esta ley permite a los órganos competentes solicitar información necesaria para la elaboración y ejecución de planes de protección civil.
La AEPD concluye que, aunque la finalidad de las grabaciones de control de tráfico es limitada, la Ley 2/1985 impone una obligación de comunicación de información relevante para la protección civil. Por tanto, la cesión de datos podría estar amparada por el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999. Sin embargo, esta cesión debe ser proporcional y cumplir con los principios de la ley, especialmente el de proporcionalidad.
Para que la cesión sea proporcional, debe ser idónea para la finalidad declarada, las imágenes deben ser comunicadas exclusivamente al órgano competente, y deben estar estrictamente relacionadas con el evento o emergencia. Además, no debe haber un acceso generalizado o permanente a las imágenes, y debe prevalecer el interés general sobre los derechos a la protección de datos y otros derechos constitucionales.
En resumen, la AEPD considera que la cesión de imágenes del Centro de Gestión de Tráfico a la Unidad de Protección Civil puede ser legal si cumple con los requisitos de proporcionalidad y los principios de la Ley Orgánica 15/1999, y si está amparada por la Ley 2/1985 sobre Protección Civil.