El Informe 0421/2012 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda las implicaciones legales de las solicitudes de baja en el fichero de perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, bajo la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.
El informe parte de la base de que el tratamiento de datos en el fichero se fundamenta únicamente en el consentimiento de los interesados, conforme a la Orden JUS 2146/2012. Por lo tanto, una solicitud de baja por parte de un interesado se considera una revocación del consentimiento previamente otorgado.
El artículo 17 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 establece que el interesado puede revocar su consentimiento a través de medios sencillos y gratuitos, como un envío prefranqueado o una llamada a un número telefónico gratuito. El responsable del fichero debe cesar en el tratamiento de los datos en un plazo máximo de diez días desde la recepción de la revocación, y debe bloquear los datos conforme a lo dispuesto en la ley.
El informe destaca que, aunque el interesado puede revocar su consentimiento, esta revocación no tiene efectos retroactivos. Esto significa que las cesiones de datos realizadas antes de la revocación del consentimiento siguen siendo válidas y pueden ser utilizadas en procedimientos judiciales. La cláusula de consentimiento en la Orden JUS/2146/2012 especifica que, aunque el interesado puede revocar su consentimiento, esta revocación no afecta a las cesiones de datos ya realizadas.
En resumen, la revocación del consentimiento implica el cese en el tratamiento de los datos desde el momento de la revocación, pero no afecta a las cesiones de datos ya realizadas ni a sus consecuencias procesales. Esto se debe a que la revocación del consentimiento no tiene efectos retroactivos, permitiendo que las acciones judiciales basadas en cesiones de datos previas puedan continuar.