La AEPD aclara la legitimidad de la comunicación de sentencias firmes al Consejo General Médico de Manchester bajo la Ley Orgánica 15/1999 y la Directiva 2005/36/CE

El Informe 0382/2012 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad de la comunicación de una sentencia firme al Consejo General Médico de Manchester con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. La consulta se centra en la legitimación para efectuar dicha comunicación, que se considera una cesión de datos de carácter personal.

Según la Ley Orgánica 15/1999, los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo en casos excepcionales autorizados por una ley. En este caso, la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, permite la cooperación administrativa entre Estados miembros para facilitar la aplicación de la Directiva, garantizando la confidencialidad de la información intercambiada.

La normativa interna del Reino Unido designa al General Medical Council como autoridad competente para recibir información relativa a sanciones penales que puedan afectar al ejercicio de la profesión médica. Sin embargo, la transmisión de datos debe realizarse entre autoridades competentes, por lo que la entidad solicitante debe dirigirse a la autoridad competente en España, que a su vez recabará y remitirá la información pertinente.

El informe también menciona el Reglamento (UE) Nº1024/2012, que establece el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) para facilitar la cooperación administrativa entre autoridades competentes de los Estados miembros. Este sistema se utilizará para la aplicación de actos de la Unión que dispongan la cooperación administrativa, incluido el intercambio de datos de carácter personal.

Además, el informe subraya que, aunque una norma con rango de ley habilite el tratamiento o cesión de datos, es necesario que estos sean conformes a los principios de la Ley Orgánica 15/1999, como el principio de proporcionalidad y el principio de exactitud. En el caso de la comunicación de condenas penales, los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la que se transmiten, y deben referirse estrictamente al ejercicio de la actividad profesional de la persona afectada. Además, los datos deben ser exactos y actuales, reflejando la situación vigente del afectado.

En resumen, la comunicación de la sentencia firme al Consejo General Médico de Manchester está legitimada por la Directiva 2005/36/CE y debe realizarse a través de las autoridades competentes, asegurando que los datos transmitidos sean adecuados, pertinentes, exactos y no excesivos en relación con la finalidad de reconocer o permitir el mantenimiento del ejercicio profesional del condenado.

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