El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza un proyecto de orden que modifica la Orden CTE/711/2002, la cual regula las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. La AEPD destaca la necesidad de que la norma incluya una referencia explícita a que ha sido sometida a su informe preceptivo, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos y al Estatuto de la Agencia.
El informe subraya que la Orden CTE/711/2002 abarca tres ámbitos principales: la delimitación de datos personales en guías telefónicas, las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica y la regulación del suministro de datos de abonados a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Los dos primeros ámbitos son relevantes para la protección de datos y, por ende, para las competencias de la AEPD.
Las reformas propuestas en el proyecto afectan exclusivamente al Capítulo III y IV de la Orden CTE/711/2002, que regulan las condiciones para la prestación del servicio de consulta telefónica y la asignación de recursos públicos de numeración. La AEPD no tiene observaciones sobre estos cambios, ya que no afectan directamente a la protección de datos.
Sin embargo, el informe destaca que la Orden CTE/711/2002 fue adoptada antes de la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, que incorporaron la Directiva 2002/58/CE sobre privacidad y comunicaciones electrónicas. Esta directiva establece que los abonados deben ser informados y tener la oportunidad de decidir si sus datos personales figuran en guías públicas, así como de comprobar, corregir o suprimir dichos datos.
El marco normativo actual en España, contenido en el Reglamento del Servicio Universal, diferencia claramente las materias relacionadas con la protección de datos de las cuestiones referidas a la prestación del servicio. La AEPD sugiere que el apartado tercero de la Orden CTE/711/2002 debería ser modificado para incorporar lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento del Servicio Universal, que requiere el consentimiento de los afectados para la inclusión de sus datos en las guías.
En resumen, el informe de la AEPD concluye que, aunque las reformas propuestas no afectan directamente a la protección de datos, es necesario actualizar la Orden CTE/711/2002 para alinearla con el marco normativo vigente, especialmente en lo que respecta al consentimiento de los abonados para la inclusión de sus datos en guías telefónicas.