El Informe 0342/2012 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el traslado de los datos de denunciantes menores de edad a un denunciado en un procedimiento sancionador por la venta de tabaco o bebidas alcohólicas a menores.
El informe comienza destacando que la comunicación de datos de los denunciantes menores de edad constituye una cesión de datos de carácter personal, según el artículo 3 i) de la LOPD. Esta cesión solo puede realizarse con el consentimiento del interesado o cuando una norma con rango de ley lo permita, conforme al artículo 11.1 y 11.2 de la LOPD.
En el caso planteado, la comunicación de los datos de los denunciantes no se corresponde con el ejercicio del derecho de acceso del denunciado, ya que este derecho se limita a los propios datos del interesado. En cambio, se trata del derecho de acceso del interesado-denunciado en un expediente sancionador, regulado por los artículos 35 y 135 de la Ley 30/1992, que podría suponer una habilitación legal suficiente para la cesión de datos.
El artículo 31 de la Ley 30/1992 define al interesado en un procedimiento administrativo como aquel frente al que se dirige el procedimiento como presunto infractor. Además, el artículo 35.a) de la misma ley otorga a los ciudadanos el derecho a conocer el estado de la tramitación de los procedimientos y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos.
Sin embargo, el informe subraya la necesidad de aplicar el principio de proporcionalidad, según el artículo 4 de la LOPD, que establece que los datos solo pueden ser tratados si son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas. Por lo tanto, solo se comunicarán aquellos datos de la denuncia que sean relevantes para el ejercicio del derecho de defensa del denunciado.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2011, casación 302/2010, se menciona para respaldar que el artículo 35.a) de la Ley 30/1992 tiene como finalidad garantizar el derecho de defensa, permitiendo al interesado conocer todos los hechos y datos relevantes para la tutela de sus derechos.
El informe concluye que, en el caso de denunciantes menores de edad, debe ponderarse entre el derecho de defensa del denunciado y la protección de los derechos o libertades de los denunciantes. Si se considera que el conocimiento de la identidad de los menores podría poner en peligro sus derechos, se deberá denegar el acceso a estos datos, salvo que se acredite un interés legítimo y directo que justifique la cesión.
En resumen, el traslado de datos de denunciantes menores de edad a un denunciado en un procedimiento sancionador debe realizarse con cautela, asegurando que solo se comuniquen aquellos datos necesarios para el ejercicio del derecho de defensa y ponderando adecuadamente los derechos en conflicto.