El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986. Este proyecto se centra principalmente en el régimen del Registro de Aguas y la valoración de daños en el dominio público hidráulico.
La reforma busca modernizar y mejorar la gestión del Registro de Aguas, utilizando avances tecnológicos y simplificando procedimientos administrativos. Se establece una nueva Oficina del Registro de Aguas y se desarrolla una Base Central de Datos para ofrecer una visión integral de la utilización de las aguas en todo el territorio español. Esta base de datos permitirá una gestión más racional de los recursos naturales, en línea con el artículo 45.2 de la Constitución Española.
El informe destaca que el artículo 80 de la Ley de Aguas otorga legitimación legal al tratamiento de los datos contenidos en el Registro, siempre dentro del marco de la finalidad establecida. Además, el principio de publicidad del Registro legitima la cesión o comunicación de los datos que consten en él, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
El proyecto establece que las inscripciones en el Registro incluirán datos referidos a las características de cada aprovechamiento, ajustados al principio de proporcionalidad y exactitud. La cancelación de datos se sujetará a lo establecido en la Ley de Aguas, garantizando que los datos sean cancelados cuando dejen de ser necesarios o pertinentes.
Sin embargo, el informe identifica un problema en la creación del fichero «Registro de Aguas» por la disposición final primera del proyecto, que asigna la responsabilidad a la Dirección General del Agua. Según el artículo 80.1 de la Ley de Aguas, el Registro de Aguas debe ser llevado por el Organismo de Cuenca, y no por el Ministerio. Por lo tanto, la AEPD considera que no debería procederse a la creación de este fichero, ya que la responsabilidad recae sobre cada Organismo de Cuenca.
En cuanto a la Base Central de Datos, el informe sugiere adecuar el apartado de cesiones a lo establecido en el artículo 197.3 del reglamento, que regula cómo el Ministerio de Medio Ambiente atenderá las solicitudes de información de esta base.
En resumen, el informe de la AEPD subraya la importancia de mantener la responsabilidad del Registro de Aguas en los Organismos de Cuenca y de adecuar las cesiones de datos en la Base Central de Datos para cumplir con la normativa de protección de datos.