El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva. Este anteproyecto tiene como objetivo establecer un marco general de prevención de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por España.
El informe destaca que el anteproyecto deroga la Ley Orgánica 7/2006 y establece un régimen exhaustivo de medidas de protección de la salud y control del dopaje en el deporte. Se enfatiza que la nueva regulación no solo se centra en la lucha contra el dopaje, sino que también incluye un potente sistema de protección de la salud para los deportistas. Esto implica un cambio de modelo respecto a la normativa anterior, con un mayor enfoque en la salud de los deportistas y la prevención de riesgos asociados a la práctica deportiva.
El informe examina la legitimación para el tratamiento de datos personales relacionados con la salud de los deportistas. Según la Ley Orgánica 15/1999, estos datos solo pueden ser tratados cuando existan razones de interés general o con el consentimiento expreso del afectado. El anteproyecto se fundamenta en el artículo 43 de la Constitución, que reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que los poderes públicos deben organizar y tutelar la salud pública.
Se analiza la práctica de los controles antidopaje, que implica el tratamiento de datos personales de los deportistas. Estos controles son necesarios para garantizar la no ingesta de sustancias que puedan perjudicar la salud del deportista y para asegurar el juego limpio en el deporte. La AEPD considera que el tratamiento de estos datos es proporcional a las finalidades establecidas en las normas internacionales y la Ley Orgánica 15/1999.
El informe también aborda la comunicación de datos de localización de los deportistas, que es necesaria para la realización de controles fuera de competición. Esta comunicación se considera conforme a la Ley Orgánica 15/1999, ya que es esencial para la efectividad de las medidas de control del dopaje.
Se examina la cesión de datos a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), que es necesaria para la coordinación internacional en la lucha contra el dopaje. La AEPD considera que esta cesión está amparada por la Ley Orgánica 15/1999, ya que se fundamenta en tratados y convenios internacionales y en la necesidad de proteger la salud de los deportistas.
El informe analiza el régimen de autorizaciones de uso terapéutico, que permite a los deportistas utilizar sustancias prohibidas por razones médicas. La AEPD considera que el tratamiento y comunicación de datos relacionados con estas autorizaciones es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, ya que cuenta con el consentimiento del deportista y se fundamenta en normas internacionales.
Finalmente, el informe examina el sistema de información en materia de dopaje, que implica el intercambio de información entre las administraciones públicas. La AEPD considera que este sistema debe garantizar el cumplimiento del principio de proporcionalidad y establecer máximas medidas de seguridad para proteger los datos personales de los deportistas.