AEPD avala la modificación del Real Decreto 95/2009 para la inscripción de resoluciones judiciales sin objeciones en protección de datos

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere a la solicitud de informe sobre el Proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, el cual regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, Servicios Sociales e Igualdad. Este proyecto tiene como objetivo incorporar una nueva disposición transitoria tercera, que establece la inscripción de resoluciones firmes en el registro de penados y de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencias no firmes, medidas cautelares, autos de declaración de rebeldía y requisitorias en el registro de medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes por la comisión de faltas contra el patrimonio.

La reforma se basa en la disposición adicional segunda del Código Penal, introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que prevé la creación de un registro electrónico para las faltas. Se considera oportuno que el cumplimiento de esta previsión se realice a través del Sistema de Registros regulado por el Real Decreto 95/2009. El Ministerio de Justicia, en colaboración con las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, adoptará las medidas necesarias para ampliar progresivamente el ámbito de aplicación de esta norma a los restantes tipos de faltas previstos en el Código Penal.

El informe concluye que, teniendo en cuenta lo anterior, no cabe oponer objeción a lo establecido en el citado Proyecto. Esto significa que la AEPD no encuentra inconvenientes legales o de protección de datos que impidan la implementación de las modificaciones propuestas en el Real Decreto 95/2009.

En resumen, el informe jurídico de la AEPD avala la modificación del Real Decreto 95/2009 para incluir la inscripción de determinadas resoluciones y medidas en los registros administrativos, alineándose con las disposiciones del Código Penal y sin plantear objeciones desde el punto de vista de la protección de datos.

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