El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es conforme a la normativa vigente la comunicación de imágenes obtenidas por videocámaras instaladas en un aparcamiento, a solicitud de un usuario que desea obtener pruebas de daños causados a su vehículo por otro usuario. El informe se basa en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la legislación española aplicable.
El RGPD define «datos personales» como cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable, incluyendo imágenes y matrículas de vehículos. Los sistemas de videovigilancia implican un tratamiento de datos personales, y este tratamiento debe estar legitimado por alguna de las causas establecidas en el artículo 6.1 del RGPD. Entre estas causas se encuentra el interés legítimo del responsable del tratamiento, siempre que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado.
En el caso concreto, se considera que el derecho a la tutela judicial efectiva del solicitante de las imágenes debe prevalecer sobre el derecho a la protección de datos de quien resultará demandado. Esto se fundamenta en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, que admite como medios de prueba los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, relevantes para el proceso.
Sin embargo, la legitimación para la cesión de datos no se extiende al supuesto en que la causación de los daños sea delictiva, ya que en tal caso el responsable del tratamiento debe denunciar los hechos según la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Para que la comunicación de datos sea conforme al RGPD, debe respetar los principios de minimización de datos y limitación de la finalidad. Esto implica que solo se deben extraer y comunicar las imágenes estrictamente necesarias para el incidente, sin incluir datos de otras personas no relacionadas con el mismo. Además, la finalidad de la comunicación debe ser exclusivamente la presentación en juicio.
En resumen, la AEPD concluye que la comunicación de las imágenes captadas por las cámaras del aparcamiento es conforme a la normativa vigente, siempre y cuando se respeten los principios de minimización de datos y limitación de la finalidad, y que el derecho a la tutela judicial efectiva prevalezca sobre el derecho a la protección de datos en el contexto específico del caso.