AEPD Avala el Proyecto de Orden del Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería con Recomendaciones para Mejorar la Protección de Datos

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere al Proyecto de Orden que regula el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería. Este proyecto tiene como objetivo desarrollar lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.

El Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX) se establece como un medio electrónico sustitutivo de la publicación edictal convencional, permitiendo la notificación de resoluciones cuando no se haya podido practicar la notificación directa. La normativa establece que, tras la publicación en el Tablón, se entenderá que la notificación ha sido practicada tras 20 días naturales, continuándose con el procedimiento o iniciándose el plazo para interponer el recurso correspondiente.

El informe destaca varios aspectos relevantes del Proyecto:

1. **Acceso al Tablón Edictal**: Se garantiza el acceso libre y gratuito a los ciudadanos, sin necesidad de identificación, a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Se incluye un sistema de búsqueda avanzada para localizar, recuperar e imprimir los edictos publicados, con mecanismos para evitar la indexación automática por motores de búsqueda.

2. **Responsabilidad y Protección de Datos**: Los órganos competentes en materia de extranjería son responsables de los contenidos de los edictos y del tratamiento de los datos personales. La Subsecretaría de Política Territorial y Administración Pública tiene la condición de responsable del fichero, mientras que cada órgano competente es responsable del tratamiento de los datos correspondientes a los anuncios que ordenen publicar.

3. **Cesión de Datos**: La cesión de datos contenidos en el Tablón a cualquier ciudadano que acceda al sistema está amparada por la normativa vigente, que permite la cesión de datos para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, sin necesidad de consentimiento previo del interesado.

4. **Garantías Adicionales**: Se establecen mecanismos para evitar el acceso indiscriminado a la información y la conservación masiva de datos personales. Se prohíbe la indexación de la información por motores de búsqueda y se limita la conservación y tratamiento de datos relacionados con edictos de contenido sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 15/1999.

5. **Plazo de Conservación**: Los edictos permanecerán accesibles durante un año tras el plazo de publicación de 20 días naturales, garantizando el acceso por el interesado incluso cuando el trámite notificado hubiera precluido. Este plazo se considera ajustado a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999.

6. **Contenido del Fichero**: La disposición adicional segunda del Proyecto establece el contenido del fichero Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y su Reglamento de desarrollo.

En resumen, el informe de la AEPD considera que el Proyecto de Orden cumple con la normativa vigente en materia de protección de datos, garantizando el acceso universal a la información y estableciendo mecanismos para proteger los datos personales de los ciudadanos. Se recomienda la inclusión de algunas precisiones adicionales para clarificar el régimen aplicable al responsable del fichero y del tratamiento, así como la limitación del contenido de los edictos al mínimo necesario para la validez de la notificación.

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