| Informe | 2011-0268 |
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El Informe 0268/2011 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, en el contexto de la rectificación de datos personales en la historia clínica de una persona que ha sido sometida a un tratamiento de transexualidad. La consulta se centra en si el nombre de la paciente debe modificarse en los datos relacionados con episodios de su historia clínica que ocurrieron mientras era hombre.
La Ley Orgánica 15/1999 establece que los datos personales deben ser exactos y actualizados, reflejando la situación actual del afectado. Además, permite la rectificación o cancelación de datos inexactos o incompletos. El artículo 16.2 especifica que los datos cuyo tratamiento no se ajuste a la ley deben ser rectificados o cancelados.
En el ámbito de las historias clínicas, la Ley 41/2002 define la historia clínica como el conjunto de documentos que contienen información sobre la situación y evolución clínica de un paciente. Esta ley también establece la obligación de los centros sanitarios de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su seguridad y correcta conservación.
El informe concluye que, aunque la información en la historia clínica debe figurar bajo el nombre actual de la paciente, los episodios específicos deben conservar la información necesaria para que los facultativos sepan que la paciente era del género masculino en el momento en que ocurrieron dichos episodios. Esto es crucial para garantizar una adecuada asistencia sanitaria, ya que el modo de enfermar y ciertas dolencias pueden estar vinculadas al género.
En resumen, la AEPD recomienda que la historia clínica refleje el nombre actual de la paciente, pero que se mantenga la información relevante sobre su género anterior para asegurar una atención médica precisa y adecuada.