| Informe | 2011-0213 |
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El informe jurídico 0213/2011 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre si un empresario puede comunicar a un sindicato la relación mensual de los descuentos efectuados en nómina a sus afiliados, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007.
La AEPD comienza recordando que la comunicación de datos de carácter personal, como la afiliación sindical, está sujeta a un régimen más restrictivo debido a su carácter especialmente protegido. Según el artículo 7.2 de la LOPD, estos datos solo pueden ser tratados y cedidos con el consentimiento expreso y por escrito del afectado. Esta regla es tajante y solo admite excepciones específicas que no se aplican al caso en cuestión.
El informe destaca que la cesión de datos de afiliación sindical requiere el consentimiento del afectado tanto para la comunicación del sindicato al empresario como para la comunicación del empresario al sindicato. La AEPD subraya que el consentimiento debe ser explícito y por escrito, y que no se puede amparar la cesión en otras causas legitimadoras previstas en la LOPD.
Sin embargo, la AEPD reconoce que en el contexto de la afiliación sindical, el trabajador puede prestar su consentimiento de manera implícita al solicitar la deducción de la cuota sindical en su nómina. En este sentido, la cumplimentación de la ficha de afiliación, donde el trabajador indica su deseo de que la cuota sea deducida de su nómina, se considera un consentimiento expreso para la comunicación de sus datos al empresario y viceversa.
El informe concluye que, aunque el consentimiento del trabajador es necesario y se considera prestado en el contexto de la afiliación sindical, la comunicación de una relación de cuotas impagadas con su atribución concreta a cada afiliado por parte de la empresa al sindicato no es necesaria. El sindicato puede deducir esta información fácilmente de la relación de cuotas abonadas y transferidas, identificando a los afiliados que no figuren en dicha lista como aquellos que no han efectuado el pago.
Por lo tanto, la AEPD entiende que la comunicación de datos en este caso concreto resulta innecesaria para los fines pretendidos, y que la empresa puede notificar la relación de cuotas de los afiliados cuyo descuento haya efectuado, siempre y cuando se respeten los principios de adecuación, pertinencia y no exceso de datos establecidos en la LOPD.