AEPD avala la conformidad de los censos de 2011 con la protección de datos, subraya la necesidad de garantizar el secreto estadístico y la transparencia en la recopilación de información.

Informe 2011-0127
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El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere a los proyectos de Real Decreto y Orden que regulan la formación de los censos de población y viviendas de 2011. La AEPD analiza estos proyectos en relación con la protección de datos personales y la conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley de la Función Estadística Pública.

El informe destaca que el Instituto Nacional de Estadística (INE) es el encargado de la formación de los censos, y que la recopilación de información debe respetar los principios de secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad. La AEPD subraya la importancia de que la cesión de datos entre administraciones públicas esté amparada por la normativa vigente, y que los datos personales solo se utilicen para fines estadísticos, sin posibilidad de ser cedidos a otros organismos para fines no estadísticos.

El informe también aborda la obligación de las personas físicas y jurídicas de aportar los datos censales solicitados, con las excepciones establecidas por la ley, como los datos susceptibles de revelar el origen étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, o cualquier otra información que pueda afectar a la intimidad personal o familiar. Estos datos solo pueden ser recogidos con el consentimiento expreso de los interesados.

En cuanto a la protección de los datos, el informe señala que la información facilitada por los interesados estará protegida por el secreto estadístico, y que el INE debe publicar los resultados generales de los censos, facilitando información especial a las administraciones y otros usuarios, siempre respetando el secreto estadístico.

La AEPD recomienda que se incluyan en el proyecto las previsiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas de protección de datos, como la destrucción de los datos de identificación inmediata cuando ya no sean necesarios para el desarrollo de las operaciones estadísticas. Además, se debe asegurar que cualquier contratación de terceros para la realización de tareas censales cumpla con las normativas de protección de datos.

El informe también hace referencia a la necesidad de informar adecuadamente a los ciudadanos sobre la finalidad de la recogida de datos, el carácter obligatorio o facultativo de su respuesta, las consecuencias de no facilitar los datos o de suministrar información falsa, y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Esta información debe ser proporcionada de manera clara y accesible, independientemente del medio utilizado para la recogida de datos.

En resumen, la AEPD considera que el proyecto de Real Decreto y Orden para la formación de los censos de población y viviendas de 2011 es conforme con la normativa de protección de datos, siempre y cuando se incluyan las recomendaciones y previsiones necesarias para garantizar la protección de los datos personales y el respeto al secreto estadístico.