El Informe 0455/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la publicación en Internet de sanciones impuestas a deportistas por dopaje, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo.
El informe analiza si la divulgación de estas sanciones en Internet constituye una cesión de datos, y bajo qué condiciones podría ser conforme a la ley. Según la Ley Orgánica 15/1999, los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero para fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, existen excepciones, como cuando la cesión está amparada por una norma con rango de ley o cuando es necesaria para el cumplimiento de una relación jurídica.
La Ley Orgánica 7/2006 de Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte no establece una previsión específica sobre la publicación de sanciones. No obstante, la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, ratificada por España, obliga a respetar los principios del Código Mundial Antidopaje, que incluye la transparencia en la información sobre sanciones. Esto implica que, aunque la ley española no lo regule expresamente, la publicación de sanciones en Internet está permitida por los tratados internacionales.
El informe destaca la necesidad de cumplir con los principios de protección de datos, como la calidad de los datos, la transparencia y el deber de información. La publicación debe ser proporcional y limitada a los datos necesarios para cumplir con la finalidad de la sanción, evitando la divulgación de información sensible sobre la salud del deportista. Además, la publicación debe realizarse una vez que la sanción sea firme en vía administrativa y debe incluir medidas para evitar la indexación de los datos por motores de búsqueda.
El Consejo Superior de Deportes es el órgano competente para llevar a cabo la publicación, garantizando así el cumplimiento de los principios de protección de datos. Los estatutos de las federaciones deportivas deben ser modificados para incluir la previsión de esta publicación, y los deportistas deben ser informados de la misma.
En resumen, la publicación en Internet de sanciones por dopaje es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, siempre que se cumplan ciertos requisitos relacionados con la transparencia, la proporcionalidad y la protección de los datos personales de los deportistas sancionados.