El Informe 0427/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, son aplicables en un caso específico. La consulta se refiere a una empresa que planea instalar un servicio de atención de llamadas (call center) en Colombia para gestionar pedidos y reclamaciones de sus clientes, utilizando únicamente datos como el número de teléfono y la dirección postal de los clientes.
El informe se centra en determinar si el tratamiento de estos datos, sin incluir el nombre y apellidos de los clientes, está sujeto a las normas de protección de datos. Según la Ley Orgánica 15/1999 y su reglamento, cualquier información que pueda identificar a una persona física, directa o indirectamente, se considera dato de carácter personal. Esto incluye datos como números de teléfono y direcciones postales, que pueden ser utilizados para identificar a una persona sin esfuerzos desproporcionados.
La AEPD argumenta que, aunque los datos no incluyan el nombre y apellidos, pueden ser suficientes para identificar a una persona, especialmente si se combinan con otros datos accesibles públicamente, como directorios telefónicos. Por lo tanto, el tratamiento de estos datos está sujeto a la Ley Orgánica 15/1999.
Además, el informe destaca que la transferencia internacional de datos a un país que no ofrece un nivel adecuado de protección, como Colombia, requiere autorización previa de la AEPD. Esta autorización puede otorgarse si se obtienen garantías adecuadas, como un contrato escrito que asegure el respeto a la protección de datos y los derechos de los afectados.
En resumen, el informe concluye que el tratamiento de datos como el número de teléfono y la dirección postal está sujeto a la Ley Orgánica 15/1999, y que cualquier transferencia internacional de estos datos a un país sin un nivel adecuado de protección requiere autorización previa y garantías específicas.