La AEPD aclara que la cesión de listas de distribución a entidades en Bruselas requiere el consentimiento previo de los afectados, sin necesidad de autorización específica para la transferencia internacional.

Informe 2010-0377
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El Informe 0377/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la necesidad de obtener autorización para transmitir una lista de distribución de una revista digital a una entidad con sede en Bruselas (Bélgica). La consulta se enmarca en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.

La entidad española ATI, distribuidora de la revista digital UPGRADE, ha recopilado voluntariamente las direcciones de correo electrónico de los interesados en recibir la revista. Según el artículo 6.1 de la LOPD, el tratamiento de datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado. En este caso, los interesados han consentido la recogida y tratamiento de sus datos al facilitar voluntariamente su correo electrónico.

El consentimiento debe ser libre, inequívoco, específico e informado. Para cumplir con estos requisitos, los interesados deben haber sido informados previamente sobre la existencia del fichero, la finalidad de la recogida de datos, los destinatarios de la información, el carácter obligatorio o facultativo de su respuesta, las consecuencias de la obtención de los datos, y la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, conforme al artículo 5 de la LOPD.

La comunicación de los datos de los receptores de la revista a la entidad consultante en Bruselas se considera una cesión de datos, según el artículo 3 i) de la LOPD. El artículo 11.1 de la LOPD establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado. Por lo tanto, la entidad española debe obtener el consentimiento de los afectados antes de ceder la lista de distribución.

En cuanto a la autorización del Director General de la AEPD, el artículo 5.1 s) del Reglamento define la transferencia internacional de datos como la transmisión de datos fuera del Espacio Económico Europeo. En este caso, no se considera una transferencia internacional, por lo que no se requiere dicha autorización. Sin embargo, es indispensable contar con el consentimiento de los afectados para la cesión de datos.

En resumen, la entidad española ATI puede transmitir la lista de distribución de la revista digital a la entidad en Bruselas siempre y cuando haya obtenido previamente el consentimiento informado y específico de los interesados, conforme a la LOPD. No se necesita autorización del Director General de la AEPD, ya que no se trata de una transferencia internacional de datos.