| Informe | 2010-0356 |
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El Informe 0356/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la procedencia de la comunicación de datos personales de ponentes y asistentes a acciones formativas subvencionadas por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo.
La consulta se centra en la comunicación de datos de identidad y contacto de los participantes en estas acciones formativas, que se consideran datos de carácter personal según la LOPD. La comunicación de estos datos a la Consejería de Salud se califica como una cesión de datos, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado.
El artículo 11.1 de la LOPD establece que los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, el artículo 11.2 a) permite la cesión sin consentimiento si una norma con rango de ley lo habilita.
En este caso, la subvención otorgada por la Consejería de Salud se rige por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y la normativa autonómica correspondiente. La Ley General de Subvenciones y el Decreto Legislativo 1/2010 de la Junta de Andalucía establecen que las bases reguladoras de las subvenciones deben incluir requisitos específicos para la obtención y justificación de las subvenciones, lo que puede incluir la necesidad de aportar información sobre los participantes en las acciones formativas.
El informe concluye que la cesión de datos será conforme a la LOPD si las bases y la convocatoria de la subvención establecen la necesidad de aportar esta información y si los datos solicitados son imprescindibles para valorar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la subvención. Además, se debe cumplir el principio de proporcionalidad, asegurando que los datos solicitados sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas.
En resumen, la cesión de datos personales de los participantes en las acciones formativas será legal si está justificada por las bases de la subvención y los datos solicitados son necesarios y proporcionados. La AEPD subraya la importancia de que la comunicación de datos cumpla con los principios de adecuación, pertinencia y no exceso, así como con las disposiciones legales aplicables.