La AEPD Declara Ilegal la Exigencia de Extractos Bancarios a Portavoces Municipales en Getafe

El informe jurídico 0344/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda una consulta sobre la decisión del Alcalde de Getafe, que exigía a los portavoces de los grupos municipales depositar en la Secretaría sus extractos bancarios con una relación de movimientos de sus cuentas personales durante los últimos cinco años. A continuación, se presenta un resumen de las consideraciones y conclusiones del informe.

El informe destaca que los extractos bancarios contienen datos de carácter personal, según lo definido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 15/1999) y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007). Estos datos son marcadamente personales y reservados, lo que implica que su cesión o comunicación a terceros está regulada por la normativa vigente.

La cesión de datos personales requiere el consentimiento del interesado, salvo en casos excepcionales autorizados por ley. El informe examina diversas leyes que podrían hipotéticamente autorizar dicha cesión, pero concluye que ninguna norma con rango de ley autoriza la cesión de extractos bancarios en el contexto descrito. La única ley que podría tener alguna relación es la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985), que establece obligaciones de declaración patrimonial para los miembros de las Corporaciones Locales, pero estas declaraciones son específicas y no incluyen la presentación de extractos bancarios.

El informe subraya que la presentación de extractos y movimientos de cuentas bancarias no tiene respaldo legal y es contraria a la legislación protectora de datos de carácter personal. Además, se hace referencia al principio de calidad de los datos, que establece que los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas para las que se hayan obtenido. La solicitud de extractos bancarios durante cinco años se considera desproporcionada y sin una finalidad concreta que justifique tal medida.

En conclusión, el informe determina que la decisión del Alcalde de Getafe de exigir los extractos bancarios de los portavoces municipales es ilegal y contraria a la normativa de protección de datos. La solicitud no solo carece de respaldo legal, sino que también vulnera el principio de proporcionalidad y calidad de los datos personales.

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