| Informe | 2010-0333 |
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El Informe 0333/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la comunicación de datos de consumo de agua a la Diputación Foral de Álava con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. La consulta se centra en si es legal que una empresa comunique los consumos de agua de sus abonados, sujetos a determinadas tarifas, al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava.
El informe comienza aclarando que la Ley Orgánica 15/1999 no se aplica a las personas jurídicas ni a los empresarios individuales en su calidad de comerciantes, industriales o navieros. Esto significa que la protección de datos no se extiende a estos sujetos, aunque los tribunales pueden considerar reclamaciones de responsabilidad si el uso de la información les causa perjuicio.
Para los casos en los que sí se aplica la ley, la comunicación de datos implica una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida como cualquier revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que la cesión esté autorizada por una ley.
La solicitud de información por parte de la Diputación Foral de Álava se basa en los artículos 90 y 91 de la Norma Foral 6/2005, General Tributaria de Álava, que obligan a proporcionar datos con trascendencia tributaria. La AEPD ha considerado en otros informes que la comunicación de datos a la Administración Tributaria, basada en la Ley General Tributaria, está amparada por el artículo 11.2.a de la Ley Orgánica 15/1999, que permite la cesión de datos sin consentimiento cuando está autorizada por una ley.
El informe analiza el régimen fiscal especial del País Vasco, que permite a las Diputaciones Forales regular el régimen tributario dentro de sus territorios. Aunque las Normas Forales no tienen rango de ley, la AEPD considera que, en el ámbito tributario, estas normas tienen una identidad material con las leyes estatales y, por tanto, pueden servir de base para la cesión de datos.
Finalmente, el informe concluye que la Norma Foral 6/2005 de Álava proporciona la cobertura necesaria para que la cesión de datos a la Administración Tributaria sea conforme a la Ley Orgánica 15/1999. La entidad consultante está obligada a facilitar la información requerida, siempre que los datos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas y legítimas para las que se han obtenido.