Acceso a Datos del Padrón de 1950-1960 para Investigación: Condiciones Legales y Protección de Datos según la AEPD

Informe 2010-0243
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El informe jurídico 0243/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la posibilidad de acceso por particulares a los datos del Padrón de los años 1950 a 1960 con fines de investigación, bajo el marco de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.

El informe destaca que la consulta de estos datos implica una cesión de datos personales, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la LOPD, los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado, salvo en casos específicos regulados por la ley. En este contexto, se analiza si la legislación permite la transmisión de estos datos para fines históricos, estadísticos o científicos.

El artículo 9 del Real Decreto 1720/2007 establece que el tratamiento de datos con fines históricos, estadísticos o científicos no se considera incompatible, siempre que se ajuste a la legislación aplicable, como la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública, la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El informe también subraya que los datos del Padrón Municipal de Habitantes, siendo de titularidad pública, deben ceñirse al principio de delimitación de la finalidad en las cesiones entre Administraciones Públicas. Esto significa que los datos solo pueden ser cedidos a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de competencias iguales o semejantes, salvo que una ley habilite el cambio de finalidad.

En cuanto a la normativa autonómica, se analiza la Ley Foral 14/2005 de Patrimonio Histórico-Artístico de Navarra y la Ley Foral 12/2007 de Archivos y Documentos. Estas leyes establecen que los documentos públicos, incluidos los del Padrón, forman parte del Patrimonio Documental de Navarra y pueden ser consultados por cualquier persona, siempre que se respeten los derechos fundamentales y las restricciones específicas.

El acceso a estos documentos está condicionado al consentimiento de los afectados o al transcurso de un plazo de 25 años desde su fallecimiento, o 50 años desde la fecha del documento si no se conoce la fecha de fallecimiento. El informe concluye que, cumpliendo estos requisitos, sería posible la consulta solicitada, siempre que se ajuste a las normas reguladoras del acceso a los Registros y Archivos que los custodien.

En resumen, el informe jurídico 0243/2010 de la AEPD establece que el acceso a los datos del Padrón de los años 1950 a 1960 para fines de investigación es posible, siempre que se cumplan las condiciones legales de consentimiento y plazos establecidos por la legislación estatal y autonómica en materia de protección de datos y patrimonio documental.