La AEPD avala la cesión de datos parroquiales para el derecho a conocer los orígenes biológicos, siempre que se respeten los principios de protección de datos

Informe 2010-0222
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El Informe 0222/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la comunicación de información contenida en archivos parroquiales sobre una persona a solicitud de una Entidad Pública española de protección de menores, en el contexto del derecho a conocer los orígenes biológicos reconocido en el artículo 180 del Código Civil.

El informe comienza señalando que la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal no se aplica a las personas fallecidas, según el artículo 2.4 de su Reglamento de desarrollo. Por lo tanto, si la persona cuyos datos se solicitan ha fallecido, la comunicación de esos datos no estaría sujeta a la normativa de protección de datos.

En el caso de que la persona esté viva, la cesión de datos de carácter personal a los padres biológicos del adoptado debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999. Este artículo exige el consentimiento previo e informado del interesado, salvo en casos excepcionales previstos por la ley.

El artículo 180.5 del Código Civil establece que las personas adoptadas tienen derecho a conocer sus orígenes biológicos, y las Entidades Públicas de protección de menores deben prestar asesoramiento y ayuda para hacer efectivo este derecho. Este artículo habilita legalmente la cesión de datos sin consentimiento, siempre que se respeten los principios de adecuación, pertinencia y no exceso de datos, así como el tratamiento exclusivo para las finalidades establecidas.

La AEPD subraya que la habilitación legal para el tratamiento o cesión de datos no exime del cumplimiento de los principios de protección de datos. La cesión debe limitarse a los datos necesarios para que la Entidad Pública cumpla sus funciones y estos datos solo pueden ser utilizados para las finalidades específicas de ayuda a los solicitantes, previa notificación a las personas afectadas.

En resumen, el informe concluye que la comunicación de datos de archivos parroquiales a una Entidad Pública de protección de menores para el ejercicio del derecho a conocer los orígenes biológicos es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando se respeten los principios de protección de datos y se limiten los datos cedidos a los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad.