La AEPD aclara que la comunicación del domicilio a la Agencia Tributaria no vulnera la LOPD

El Informe 0190/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre si se vulnera la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal al comunicar a la Agencia Tributaria el domicilio de una persona física. La respuesta se basa en la interpretación de varias normativas y artículos legales.

La transmisión del domicilio de una persona física a la Agencia Tributaria se considera una cesión o comunicación de datos de carácter personal, según el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999. Este tipo de cesión requiere, en principio, el consentimiento del interesado, salvo que una norma con rango de Ley lo exima de este requisito.

El artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999 establece que no se necesita el consentimiento del interesado cuando una norma con rango de Ley otorgue cobertura a la cesión. En este caso, el artículo 93.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, obliga a las personas físicas o jurídicas a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos con trascendencia tributaria. Además, el artículo 94.1 de la misma ley impone a diversas autoridades y entidades públicas el deber de suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta.

La cesión de datos a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en estos artículos, no requiere el consentimiento del afectado, ya que se encuentra amparada por la normativa tributaria. Esto se justifica porque la información solicitada, en este caso el domicilio de una persona física, tiene una clara trascendencia tributaria y es necesaria para el ejercicio de las potestades de la Administración Tributaria.

El artículo 48 de la Ley General Tributaria define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. Para las personas físicas, este domicilio coincide con su residencia habitual, lo que refuerza la necesidad de conocer el domicilio para la tramitación de procedimientos administrativos de apremio.

En conclusión, el requerimiento de la Agencia Tributaria y la consiguiente cesión de los datos del domicilio de una persona física se encuentran amparados por la normativa vigente. La cesión está justificada por la trascendencia tributaria de la información y por el deber de colaboración con la Administración Tributaria, eximiendo así de la necesidad de obtener el consentimiento del interesado.

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