El Informe 0147/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de las nóminas de los trabajadores de una Corporación Municipal a los miembros de un Grupo Municipal.
El informe comienza señalando que el acceso de los concejales a los datos de retribuciones de los funcionarios municipales ha sido analizado en múltiples ocasiones por la AEPD. Según la Ley Orgánica 15/1999, la transmisión de estos datos se considera una cesión de datos de carácter personal, la cual debe sujetarse a un régimen específico. Este régimen establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, y con el previo consentimiento del interesado, salvo que una ley lo permita.
La solicitud de los concejales se fundamenta en su derecho a estar informados sobre la gestión municipal para ejercer su función de control, conforme al artículo 77 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local. Este derecho se desarrolla en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que especifica cómo deben realizarse estas solicitudes.
El informe concluye que, dado que la ley atribuye a los concejales la posibilidad de consultar la documentación municipal en el ejercicio de su actividad de control, la cesión de los datos de retribuciones está amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999. Sin embargo, los concejales solo podrán utilizar estos datos dentro del ámbito de sus competencias y no podrán dar publicidad a los datos ni cedérselos a terceros.
Además, el acceso a los datos debe limitarse a aquellos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos para el cumplimiento de la finalidad legítima. Los datos no pueden ser utilizados para fines distintos de los que justifican su comunicación.
El informe también destaca que, aunque los concejales tienen derecho a acceder a la información sobre las retribuciones del personal municipal, el acceso a través de las nóminas puede implicar el conocimiento de datos irrelevantes para el ejercicio de sus funciones. Por ello, la Corporación debe facilitar la información desglosada e individualizada de las retribuciones sin exhibir los documentos de nómina, para evitar el acceso a datos irrelevantes.
En resumen, los concejales están legitimados para solicitar información sobre las retribuciones del personal municipal, pero deben hacerlo de manera que se respeten los principios de protección de datos, limitando el acceso a la información relevante y utilizando los datos únicamente para el ejercicio de sus funciones de control.