Transmisión de Datos en Expedientes de Incapacidad Permanente: La AEPD Aclara la Necesidad de Consentimiento y el Uso Permitido de la Información

El Informe 0109/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la transmisión de datos contenidos en un expediente administrativo de declaración de incapacidad permanente con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. La consulta se centra en si es necesario el consentimiento del interesado para la cesión de estos datos, que pueden incluir información sobre los miembros del equipo de valoración de incapacidades.

La transmisión de datos en este contexto implica una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida en el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999. Según el artículo 11.1 de la misma ley, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que exista una norma con rango de ley que autorice la cesión, como se establece en el artículo 11.2 a).

El solicitante, al ser el interesado en el procedimiento, tiene derecho a conocer el estado de tramitación del expediente y obtener copias de los documentos contenidos en él, conforme al artículo 35 a) de la Ley 30/1992. Esta condición de interesado se define en el artículo 31 de la misma ley, que incluye a quienes promuevan el procedimiento, a aquellos cuyos derechos puedan resultar afectados y a quienes se personen en el procedimiento antes de que recaiga resolución definitiva.

En este caso, el solicitante tiene la condición de interesado en el expediente administrativo de declaración de incapacidad permanente, lo que le otorga el derecho a acceder a la información contenida en el expediente sin necesidad de consentimiento adicional. Esta excepción legal está amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, que permite la cesión de datos sin consentimiento cuando existe una norma con rango de ley que lo autorice.

Por tanto, la cesión de datos planteada en la consulta se encuentra amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, en conexión con el artículo 35 a) de la Ley 30/1992. Sin embargo, el uso posterior de los datos por parte del interesado está limitado por el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, que prohíbe el uso de los datos para finalidades incompatibles con aquellas para las que fueron recogidos. El interesado solo puede emplear los datos obtenidos para la garantía de sus derechos en el procedimiento o para la interposición de recursos contra la resolución adoptada, pero no para otras finalidades.

En resumen, la transmisión de datos del expediente administrativo de declaración de incapacidad permanente al interesado es conforme a la legislación vigente, siempre y cuando el uso de estos datos se limite a la garantía de sus derechos en el procedimiento y no se destinen a finalidades incompatibles.

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