El Informe 0080/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), de la comunicación de la fecha de empadronamiento de una ciudadana británica al Consulado Británico de Málaga. Este informe revisa si la cesión de datos del Padrón Municipal de Habitantes a una representación diplomática extranjera es conforme a la legislación vigente.
El Padrón Municipal de Habitantes es un registro administrativo regulado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL). Según el artículo 16 de esta ley, el Padrón Municipal es un registro donde constan los vecinos de un municipio, y sus datos tienen carácter de documento público y fehaciente para efectos administrativos. El artículo 16.3 de la LBRL establece que los datos del Padrón pueden ser cedidos a otras administraciones públicas sin consentimiento previo del afectado, siempre que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y cuando la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
La AEPD ha interpretado que la cesión de datos del Padrón debe estar fundamentada en la necesidad de la administración cesionaria de conocer el domicilio de la persona afectada, conforme al artículo 4.2 de la LOPD, que prohíbe el tratamiento de datos para fines diferentes de los que motivaron su recogida, salvo consentimiento del afectado o prescripción legal.
En el caso específico de la cesión de datos al Consulado Británico, la AEPD concluye que no se ajusta a ninguno de los supuestos excepcionales del artículo 11.2 de la LOPD, que permite la cesión de datos personales sin consentimiento en ciertos casos, como cuando una norma con rango legal lo habilite. Dado que la cesión de datos padronales a una representación diplomática extranjera no se encuentra dentro de estos supuestos, y considerando el carácter confidencial de estos datos, la AEPD determina que no es posible atender la petición del Consulado Británico.
En resumen, el informe concluye que la comunicación de la fecha de empadronamiento de una ciudadana británica al Consulado Británico de Málaga no es conforme a la LOPD, ya que no se ajusta a los supuestos legales que permiten la cesión de datos personales sin consentimiento. Por lo tanto, el Ayuntamiento consultante no puede proceder a la cesión de estos datos sin el consentimiento previo de la afectada.