La AEPD Recomienda Mejoras en el Consentimiento y Transparencia para el Acceso a Historias Clínicas en la Sanidad Privada

El Informe 0054/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta de una corporación sobre un proyecto que implica el acceso a la historia clínica de pacientes en el ámbito de la sanidad privada por parte de todos los facultativos que los atiendan. Este proyecto está vinculado a un sistema descrito en un informe anterior de la AEPD, fechado el 2 de abril de 2008, que describía un sistema de digitalización y conservación de historias clínicas.

El sistema descrito en el informe de 2008 implica la celebración de contratos entre profesionales de la salud, la corporación consultante y terceras entidades encargadas de la digitalización y custodia de las historias clínicas. El Colegio Profesional actúa como encargado del tratamiento, gestionando las solicitudes de los pacientes sobre sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y conservando las historias clínicas durante el período establecido por la ley.

El informe de 2010 destaca que, aunque el sistema contribuye a la unificación de la historia clínica de los pacientes, esta unificación no se aplica automáticamente a la sanidad privada debido a la falta de una normativa específica. Por lo tanto, el acceso a la «parte compartida» de la historia clínica por parte de diferentes facultativos requiere el consentimiento explícito del paciente, conforme al artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999.

El documento también analiza un «Aviso Legal. Política de Privacidad» proporcionado por la corporación, señalando que no cumple adecuadamente con los principios de información y transparencia establecidos en la Ley Orgánica 15/1999. Se recomienda la elaboración de un aviso legal más claro y conciso, que especifique claramente el alcance y las consecuencias del consentimiento del paciente.

El informe subraya la importancia de que el consentimiento del paciente sea inequívoco y expreso, y que se preste en cada ocasión en que un facultativo distinto necesite acceder a la «parte común» de la historia clínica. Se sugieren mecanismos para que el paciente pueda revocar su consentimiento y limitar el acceso a su información.

Además, se analiza el uso de cookies en la página web del sistema, asegurando que se cumpla con la normativa vigente sobre el consentimiento informado y la posibilidad de rechazar el tratamiento de datos mediante la configuración del navegador.

En conclusión, la AEPD considera que el proyecto podría ser ajustado a la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando se implementen las observaciones y recomendaciones mencionadas, especialmente en lo relativo al modo y alcance del consentimiento del paciente.

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