El Informe 0033/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la posibilidad de comunicar al Sindicato CC.OO. la relación de trabajadores de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a los que se ha practicado la deducción de la cuota sindical en la nómina. Este informe se enmarca en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.
El informe comienza definiendo la cesión de datos como «toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado». En este caso, la transmisión de datos de los trabajadores al sindicato constituye una cesión de datos, que debe estar amparada por la LOPD y contar con la adecuada legitimación.
El dato relativo a la afiliación sindical se considera especialmente protegido, y su tratamiento y cesión están sujetos a un régimen más restrictivo. Según el artículo 7.2 de la LOPD, solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado pueden tratarse estos datos. Existe una excepción para los ficheros mantenidos por sindicatos, pero incluso en estos casos, la cesión de datos requiere el consentimiento del afectado.
El informe destaca que la cesión de datos relacionados con la afiliación sindical no puede ampararse en los supuestos enumerados en el artículo 11.2 de la LOPD, sino que requiere el consentimiento expreso y escrito del afectado. Esta conclusión se refuerza con el Reglamento de desarrollo de la LOPD y la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo, que establecen reglas más restrictivas para el tratamiento de datos sensibles.
El informe analiza si el afiliado ha prestado su consentimiento para la comunicación de sus datos tanto del sindicato a la empresa como de la empresa al sindicato. La AEPD ha emitido diversos informes sobre esta cuestión, señalando que el afiliado, al cumplimentar su ficha de afiliación, solicita expresamente la deducción de la cuota sindical en su nómina. Este acto se considera un consentimiento expreso para la comunicación de sus datos al empresario y al sindicato.
El artículo 11.2 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical establece que el empresario procederá al descuento de la cuota sindical a solicitud del sindicato y previa conformidad del trabajador, respetando siempre la voluntad individual del trabajador. Por lo tanto, la cumplimentación de la ficha de afiliación por parte del trabajador se considera un consentimiento expreso para la comunicación de sus datos.
En conclusión, la comunicación de los datos de los trabajadores al sindicato para la deducción de la cuota sindical en la nómina puede realizarse sin necesidad de recabar un nuevo consentimiento de los afectados, siempre y cuando el trabajador haya prestado su consentimiento expreso al cumplimentar su ficha de afiliación. Este informe subraya la importancia del consentimiento explícito y por escrito en el tratamiento y cesión de datos especialmente protegidos, como los relativos a la afiliación sindical.