Publicación del DNI en Listados de Ayudas Sociales: Conformidad con la LOPD y Requisitos de Consentimiento

El Informe 0027/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la publicación del número de DNI en los listados definitivos de ayudas de acción social del Ministerio con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El informe comienza señalando que la publicación del número de DNI implica una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida en el artículo 3 i) de la LOPD. Según el artículo 11.1 de la misma ley, los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado, salvo en casos excepcionales.

El artículo 11.2 de la LOPD establece varias excepciones en las que no se requiere el consentimiento del interesado para la cesión de datos. Entre ellas, la excepción relevante para este caso es la prevista en el apartado c), que permite la cesión de datos cuando el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo implique necesariamente la conexión con ficheros de terceros.

El informe concluye que, si la convocatoria pública de ayudas sociales especifica que los listados definitivos se publicarán con el número de DNI, dicha publicación es conforme con el artículo 11.2 c) de la LOPD. Esto se debe a que los solicitantes, al conocer los requisitos y condiciones de la convocatoria, aceptan implícitamente la publicación de su DNI junto con su nombre en la lista de beneficiarios.

Sin embargo, el informe advierte que si los listados incluyen datos relativos a la salud, como el porcentaje de discapacidad, se aplican restricciones adicionales. El artículo 7.3 de la LOPD establece que los datos de salud solo pueden ser recabados, tratados y cedidos cuando lo disponga una ley o con el consentimiento expreso del afectado. Por lo tanto, si se publican datos de salud junto con el DNI, será necesario obtener el consentimiento expreso de los beneficiarios.

En resumen, la publicación del número de DNI en los listados definitivos de ayudas sociales es conforme con la LOPD si se especifica claramente en la convocatoria y no se incluyen datos de salud. En caso de incluir datos de salud, se requiere el consentimiento expreso de los beneficiarios. Si la convocatoria no especifica el modo de publicación, también será necesario obtener el consentimiento de los beneficiarios para publicar el listado con el DNI.

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