La AEPD avala la comunicación de datos de participación en sesiones de concejales a Ayuntamientos bajo la Ley de Protección de Datos y la transparencia administrativa

El Informe 0021/2010 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la comunicación de datos personales por parte de una entidad a un Ayuntamiento, específicamente el número de sesiones en las que ha participado un miembro de la corporación municipal. Este informe se enmarca en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La consulta plantea si la comunicación de estos datos es conforme con la mencionada ley. En primer lugar, se define la cesión de datos como «toda revelación de datos realizada a persona distinta del interesado». Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica, los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado, salvo en casos excepcionales.

El artículo 11.2 de la ley establece excepciones a la obligación de obtener el consentimiento del interesado. Una de estas excepciones es cuando la cesión está amparada por una norma con rango de ley o cuando el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica que implique la conexión con ficheros de terceros.

El informe analiza la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, que regula las retribuciones y dedicaciones de los miembros de las corporaciones locales. Esta ley busca otorgar publicidad a las actividades de los miembros de las corporaciones que generen ingresos económicos, en aras de la transparencia administrativa. El Ayuntamiento consultante desea conocer el número de sesiones en las que ha participado un concejal, lo cual se considera conforme con la Ley de Bases del Régimen Local.

Además, se argumenta que el concejal actúa en representación del Ayuntamiento, y esta representación fue aceptada voluntariamente. Por lo tanto, la cesión de datos se ampara en el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica, ya que el tratamiento de los datos responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica que implica la conexión con ficheros de terceros.

En conclusión, el informe determina que la comunicación de las sesiones en las que ha participado un concejal en representación del Ayuntamiento es conforme con la Ley Orgánica 15/1999. Esta cesión está amparada tanto por la Ley de Bases del Régimen Local como por la aceptación voluntaria del concejal de actuar en representación del Ayuntamiento, lo que justifica la conexión con ficheros de terceros.

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