Transmisión de Datos de Asociados al Comisionado del Mercado de Tabacos: Excepciones a la LOPD en Datos Empresariales

El Informe 0652/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la posibilidad de transmitir datos de los asociados de una entidad al Comisionado para la Venta del Mercado de Tabacos, con el fin de acreditar que dicha entidad es representativa de su sector. Esta consulta se enmarca en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.

El informe reproduce el contenido de un informe anterior, del 15 de septiembre de 2008, que trata una consulta similar. En dicho informe, se explica que la LOPD se aplica a los datos de carácter personal registrados en soporte físico y a cualquier modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Se define como dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

El Reglamento de desarrollo de la LOPD establece que no es aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas. Además, los datos relativos a empresarios individuales, cuando se refieren a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también quedan excluidos del régimen de protección de datos.

La AEPD ha interpretado que la legislación de protección de datos no es aplicable cuando los datos del comerciante se refieren únicamente a su actividad empresarial. En este caso, la información que se facilitaría se refiere a los «locales que pueden vender tabaco», es decir, a la actividad empresarial del titular del local, y no a la persona física del empresario. Por lo tanto, los datos facilitados irían siempre referidos al concreto local comercial y no a la persona física del empresario.

La finalidad de facilitar estos datos es acreditar la condición de asociado de la entidad o comerciante titular del establecimiento, que desarrolla la actividad mercantil de venta de labores de tabaco. Dado que es la condición de comerciante la que justifica la pertenencia a la asociación, se considera que los datos no están sometidos a las disposiciones de la LOPD y pueden ser facilitados al Comisionado para la Venta del Mercado de Tabacos.

En resumen, el informe concluye que la transmisión de los datos de los asociados al Comisionado para la Venta del Mercado de Tabacos es posible, siempre y cuando estos datos se refieran exclusivamente a la actividad empresarial de los locales que venden tabaco y no a la persona física de los empresarios.

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