El Informe 0640/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la publicación de datos personales de árbitros en el tablón de anuncios de una Federación deportiva, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
La consulta se centra en la publicación de una relación de árbitros (nombre y apellidos) junto con sus calificaciones obtenidas en sus actuaciones. La AEPD define esta acción como una cesión o comunicación de datos, según el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999, que establece que toda revelación de datos a una persona distinta del interesado constituye una cesión.
El artículo 11.1 de la misma ley especifica que los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, existen excepciones, como la prevista en el artículo 11.2.c), que permite la cesión sin consentimiento cuando el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo implique la conexión con ficheros de terceros.
La AEPD analiza si los estatutos de la Federación deportiva amparan dicha comunicación. Los estatutos y reglamentos de la Federación indican que la publicación de las plantillas por categorías de árbitros está expresamente prevista en el Reglamento General. Este reglamento establece que el Comité de Árbitros debe publicar la composición de las plantillas en el tablón de anuncios y a través de medios informáticos disponibles, sin restricciones específicas para otros miembros de la Federación.
Por lo tanto, la AEPD concluye que la publicación de las plantillas por categorías en el tablón de anuncios es conforme a la normativa de protección de datos, ya que está expresamente prevista en los reglamentos de la Federación. Sin embargo, la publicación de las puntuaciones de las pruebas físicas y técnicas no está amparada, ya que su consulta está reservada a los árbitros y asistentes que acrediten un interés legítimo.
En resumen, la AEPD considera que la publicación de los nombres y categorías de los árbitros en el tablón de anuncios es legal, siempre y cuando esté prevista en los estatutos y reglamentos de la Federación. No obstante, la difusión de puntuaciones específicas de pruebas físicas y técnicas debe estar restringida a quienes tengan un interés legítimo acreditado.