El Informe 0635/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la transmisión de datos relacionados con los suministros de agua a la Hacienda Tributaria de Navarra por parte de un Ayuntamiento. La consulta se centra en la conformidad de esta transmisión con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo.
La transmisión de datos implica una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida en el artículo 3 i) de la LOPD. Según el artículo 11.1 de la LOPD, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, este consentimiento no es necesario cuando existe una norma con rango de ley que lo permita.
En este caso, la solicitud de información por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra se basa en el artículo 103 de la Ley Foral Tributaria de Navarra, que establece que toda persona está obligada a proporcionar a la Administración tributaria datos con trascendencia tributaria. Además, el artículo 94.5 de la Ley General Tributaria indica que la cesión de datos a la Administración tributaria no requiere el consentimiento del afectado.
El artículo 103.1 de la Ley Foral Tributaria de Navarra especifica que las personas deben proporcionar datos a la Administración tributaria, ya sea de manera general o a requerimiento individualizado. El artículo 104.1 amplía esta obligación a diversas entidades públicas y privadas que deben suministrar datos con trascendencia tributaria.
El informe concluye que existe una ley habilitante que permite la cesión de información al Ayuntamiento, siempre que los datos tengan trascendencia tributaria y se fundamenten en requerimientos concretos. La entidad consultante está obligada a facilitar la información solicitada por la Administración tributaria, siempre que los datos estén vinculados a relaciones económicas, profesionales o financieras y revistan trascendencia tributaria.
Por lo tanto, la comunicación de los datos solicitados está amparada en el artículo 11.2 a) de la LOPD, en conexión con los artículos 103 y 104 de la Ley Foral Tributaria de Navarra y el artículo 93 de la Ley General Tributaria. Es crucial que la comunicación respete lo dispuesto en el artículo 4.1 de la LOPD, asegurando que los datos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas y legítimas para las que se hayan obtenido.