| Informe | 2009-0630 |
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El informe jurídico 0630/2009 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la regulación y competencias relacionadas con la instalación y operación de sistemas de videovigilancia. En primer lugar, se aclara que la AEPD no tiene competencias para autorizar la instalación de estos sistemas, sino que su función es velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos, específicamente la Ley Orgánica 15/1999 y la Instrucción 1/2006.
La instalación de cámaras de videovigilancia en lugares públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regulada por la Ley Orgánica 4/1997. Esta ley establece que las instalaciones fijas de videocámaras deben ser autorizadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente, previo informe de una comisión específica.
Para la instalación de cámaras en espacios privados, la AEPD indica que debe cumplirse con la normativa de protección de datos. La captación de imágenes de personas identificables se considera tratamiento de datos personales, y por tanto, está sujeta a la Ley Orgánica 15/1999 y la Instrucción 1/2006. Estas normativas establecen que el tratamiento de imágenes debe ser proporcional y necesario, y que se deben adoptar medidas de seguridad adecuadas.
El informe también especifica que las empresas de seguridad privada pueden instalar y mantener sistemas de videovigilancia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Privada y su reglamento. Estas empresas deben estar inscritas en el Registro del Ministerio del Interior y comunicar los contratos de prestación de servicios al mismo ministerio.
Además, se destaca la necesidad de informar a los afectados sobre la existencia de las cámaras y la finalidad del tratamiento de las imágenes. Esta información debe ser clara y accesible, y se debe colocar un distintivo informativo en las zonas videovigiladas. Las imágenes captadas deben ser canceladas en un plazo máximo de un mes desde su captación, y se deben adoptar medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos.
En resumen, el informe subraya la importancia de cumplir con la normativa de protección de datos en la instalación y operación de sistemas de videovigilancia, y aclara las competencias y responsabilidades de las diferentes entidades involucradas. La AEPD se encarga de velar por el cumplimiento de estas normativas, mientras que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las empresas de seguridad privada tienen competencias específicas en la instalación y operación de estos sistemas.