El Informe 0617/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad del traspaso de datos personales de clientes desde la empresa suministradora Unión Fenosa Metra, S.L. a Gas Natural S.U.R. SDG, S.A. con la normativa de protección de datos.
La Ley 17/2007 modificó la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico para adaptarla a la Directiva 2003/54/CE, permitiendo que el suministro de electricidad se ejecute en libre competencia, donde los consumidores eligen libremente a su comercializador. El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector eléctrico. Este decreto establece que, a partir del 1 de julio de 2009, los consumidores que no hayan elegido un comercializador pasarán a ser suministrados por un comercializador de último recurso, que sucederá a la empresa distribuidora con sus derechos y obligaciones.
El Real Decreto 485/2009 designa a Unión Fenosa Metra, S.L. como la empresa que asumirá la obligación de suministro de último recurso en todo el territorio nacional. Además, permite la unificación de las obligaciones de último recurso en los sectores de electricidad y gas en una única empresa de comercialización, previa solicitud al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Por Resolución de 20 de mayo de 2009, se autorizó la unificación de la comercialización de último recurso en los sectores de electricidad y gas del grupo Gas Natural-Unión Fenosa en Gas Natural S.U.R., SDG, S.A. A partir del 1 de octubre de 2009, esta empresa adquirió la condición de suministrador de último recurso de electricidad, asumiendo los derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente.
El artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos establece que en casos de fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, o cualquier operación de reestructuración societaria, no se produce una cesión de datos, sino una mera sustitución del responsable del tratamiento. En este caso, Gas Natural S.U.R., SDG, S.A. asume la misma actividad que Unión Fenosa Metra, S.L., utilizando los datos de los clientes para la misma finalidad, por lo que no se considera una cesión de datos personales.
Además, el artículo 19 del Reglamento reitera la obligación de información al interesado, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999. Este artículo establece que los interesados deben ser informados de la existencia de un fichero o tratamiento de datos, la finalidad de la recogida, los destinatarios de la información, el carácter obligatorio o facultativo de su respuesta, las consecuencias de la obtención de los datos, y la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. También deben ser informados de la identidad y dirección del responsable del tratamiento.
En consecuencia, la carta que Unión Fenosa remite a sus clientes cumple con la obligación de informar a los interesados sobre la nueva situación existente en relación con sus datos personales, identificando al nuevo responsable y señalando el modo en que los afectados pueden ejercitar sus derechos. Por lo tanto, el traspaso de datos personales se considera conforme con la normativa de protección de datos.