La AEPD aclara que la cesión del padrón de una comunidad de regantes requiere consentimiento o disposición legal específica

El Informe 0522/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre si un miembro de una comunidad de regantes puede solicitar una copia del padrón general de dicha comunidad bajo la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

El informe destaca que la finalidad del tratamiento de datos es un elemento clave. Según el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos personales solo pueden ser recogidos y tratados si son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. El Real Decreto 1720/2007, que desarrolla esta ley, subraya la importancia de la finalidad en el tratamiento y cesión de datos.

La consulta se refiere a una cesión de datos, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento previo del interesado, salvo en casos excepcionales previstos en el artículo 11.2, como cuando la cesión está autorizada por ley o cuando los datos son de fuentes accesibles al público.

El informe analiza las ordenanzas que regulan la comunidad de regantes y la Ley de Aguas de 2001, que establece que los usuarios del agua deben constituirse en comunidades y que las ordenanzas deben ser aprobadas por el Organismo de cuenca. Si las ordenanzas especificaran que el padrón general es público y puede ser consultado por cualquiera, la cesión sería lícita bajo el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica. Sin embargo, la ordenanza mencionada en la consulta no especifica que el padrón sea público, sino que debe mantenerse actualizado.

Por lo tanto, para que la cesión del padrón sea lícita, se debe obtener el consentimiento de los afectados. Además, es crucial conocer la finalidad específica del padrón, ya que la finalidad es un elemento fundamental en el tratamiento y cesión de datos personales.

En resumen, el informe concluye que, sin una disposición clara en las ordenanzas que haga público el padrón y sin conocer la finalidad específica de la solicitud, es necesario obtener el consentimiento de los afectados para la cesión de los datos del padrón general de la comunidad de regantes.

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