El informe jurídico 0457/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con la solicitud por parte de un Ayuntamiento de datos personales de los socios de una asociación, como requisito para la concesión de una subvención.
La consulta se basa en un criterio anterior emitido por la AEPD en el informe 0190/2007, antes de la entrada en vigor de la Ley 14/2008 de Asociaciones de la Comunidad Valenciana. La AEPD señala que el informe de 2007 no tuvo en cuenta el artículo 16.2 de la Ley 14/2008, que entró en vigor cuatro meses después de su publicación.
El informe destaca que la transmisión de datos personales implica una cesión o comunicación de datos, definida en el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999. Según el artículo 11.1 de dicha ley, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que una norma con rango de ley habilite la cesión, como establece el artículo 11.2 a).
La Ley 14/2008 de Asociaciones de Valencia, en su artículo 16.2, establece que las asociaciones deben comunicar a las administraciones públicas el número actualizado de sus socios para determinar su representatividad en materia de subvenciones y ayudas públicas. Esta comunicación debe hacerse mediante una certificación del órgano estatutariamente habilitado.
Por lo tanto, para que la cesión de datos sea conforme a la Ley Orgánica 15/1999, las bases y la convocatoria de la subvención deben establecer la necesidad de aportar dicha certificación. En conclusión, la cesión de datos personales de los socios de la asociación al Ayuntamiento será conforme a la ley si se realiza a través de la certificación mencionada en la Ley 14/2008.
Este informe subraya la importancia de ajustarse a las normativas vigentes y de garantizar que cualquier cesión de datos personales se haga de manera legal y transparente, protegiendo los derechos de los interesados.