La AEPD avala la cesión de datos entre Comunidades de Regantes y la Confederación Hidrográfica del Duero para la recaudación del canon de regulación

El Informe 0392/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) respecto a la comunicación de datos entre la Comunidad de Regantes y la Confederación Hidrográfica del Duero.

El informe comienza recordando que la cesión de datos de carácter personal, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado, debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos establecido en el artículo 11.1 de la LOPD. Este artículo establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, el artículo 11.2 a) permite la cesión cuando una ley lo permita.

El informe analiza la naturaleza jurídica de ambos organismos. La Confederación Hidrográfica del Duero es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, mientras que las Comunidades de Regantes son corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de cuenca. Ambos son organismos públicos, por lo que la cesión de datos entre ellos debe analizarse bajo el artículo 21.1 de la LOPD, que regula la comunicación de datos entre Administraciones Públicas.

El artículo 21.1 de la LOPD establece que los datos recogidos por las Administraciones públicas no pueden ser comunicados a otras Administraciones para el ejercicio de competencias diferentes o sobre materias distintas, salvo para fines históricos, estadísticos o científicos. Además, el número 4 del mismo artículo indica que en estos supuestos no es necesario el consentimiento del afectado.

El informe destaca que la cesión de datos debe realizarse para el ejercicio de competencias sobre la misma materia. En este caso, la cesión de datos de los usuarios de la Comunidad de Regantes a la Confederación Hidrográfica del Duero se realiza para la recaudación del canon de regulación, una competencia compartida y autorizada por la Ley de Aguas. La Ley de Aguas permite que el pago del canon se realice a través de las Comunidades de Regantes, y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que el Organismo de cuenca puede exigir el pago directamente o a través de las Comunidades de Usuarios.

En conclusión, el informe determina que la cesión de datos entre la Comunidad de Regantes y la Confederación Hidrográfica del Duero está amparada por el artículo 21.1 de la LOPD, siempre y cuando los datos se utilicen únicamente para las finalidades vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público y se incorporen a los ficheros de los que sea responsable cada entidad. En caso contrario, la utilización de los datos sería contraria a la LOPD.

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