La AEPD aclara los límites de la cesión de datos personales a herederos en la gestión de servicios de agua

El Informe 0329/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es posible comunicar a un heredero del propietario de un edificio los datos personales de quienes han contratado el servicio de agua, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

El informe comienza señalando que la solicitud de comunicación de datos personales a un heredero constituye una cesión de datos, definida en el artículo 3.i) de la LO 15/1999 como «toda revelación de datos realizados a una persona distinta del interesado». Según el artículo 11.1 de la misma ley, los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, y siempre con el previo consentimiento del interesado.

El informe detalla que el consentimiento del interesado no es necesario en ciertos supuestos específicos, como cuando la cesión está autorizada por una ley, cuando los datos son recogidos de fuentes accesibles al público, o cuando la comunicación es necesaria para el desarrollo de una relación jurídica. Sin embargo, en el caso planteado, ninguna de estas excepciones resulta aplicable.

El heredero invoca su condición para obtener información sobre el caudal relicto y el estado del mismo, lo cual está amparado por el Código Civil. Según este código, el heredero tiene derecho a conocer el estado de los bienes del causante y a realizar las acciones necesarias para su determinación y defensa. No obstante, el informe aclara que esta legitimación solo se extiende a la comunicación de los datos de los titulares actuales del servicio de agua, y en ningún caso a los datos de los anteriores titulares.

En conclusión, el informe determina que la comunicación de los datos de los titulares actuales del servicio de agua a un heredero está amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando se acredite la condición de heredero y la propiedad del causante sobre la vivienda. Sin embargo, los datos de los anteriores titulares no pueden ser comunicados bajo ninguna circunstancia.

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