| Informe | 2009-0314 |
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El Informe 0314/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la normativa aplicable al tratamiento de datos mediante cámaras de videovigilancia, especialmente en lo que respecta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El informe destaca que la imagen de una persona identificada o identificable constituye un dato personal, cuyo tratamiento está sujeto a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y a la Instrucción 1/2006 de la AEPD.
Sin embargo, la LOPD establece que los tratamientos de datos personales obtenidos mediante videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirán por su legislación específica, contenida en la Ley Orgánica 4/1997. Esta ley regula la utilización de videocámaras en lugares públicos para asegurar la convivencia ciudadana, prevenir delitos y garantizar la seguridad pública.
El informe también especifica que la instalación de videocámaras en lugares públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, rigiéndose por la Ley Orgánica 4/1997. No obstante, hay excepciones donde la LOPD y la Instrucción 1/2006 son plenamente aplicables, como en el caso de las instalaciones fijas de videocámaras en inmuebles de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en las captaciones de imágenes realizadas por unidades de Policía Judicial en el desempeño de funciones de policía judicial.
En cuanto a las cámaras con fines de control de tráfico, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997 establece que su instalación y uso se regirán por la autoridad encargada de la regulación del tráfico, con sujeción a la LOPD y a la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
El informe también aborda la figura del responsable del fichero, definido en la LOPD como la persona física o jurídica que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. En el caso de la videovigilancia, la empresa de seguridad contratada puede ser responsable del fichero si se ocupa de visualizar las imágenes o acceder a ellas, o simplemente encargada del tratamiento si solo instala las cámaras. En el domicilio particular, la empresa de seguridad adquiere la condición de responsable del tratamiento.
Entre las obligaciones del responsable del fichero se encuentran la notificación e inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos, el cumplimiento del deber de información a los interesados, y la adopción de medidas de seguridad conforme al Real Decreto 1720/2007. Además, las empresas de seguridad deben asesorar al responsable que contrate sus servicios sobre el cumplimiento de la LOPD, incluyendo la inscripción del fichero, la ubicación de distintivos informativos y la adopción de medidas de seguridad.
En resumen, el informe subraya la importancia de cumplir con la normativa específica y general en materia de protección de datos en el uso de cámaras de videovigilancia, destacando las responsabilidades y obligaciones de los diferentes actores involucrados.