| Informe | 2009-0306 |
| Enlace | 📋 |
El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se refiere al Proyecto de Real Decreto sobre la expedición de títulos académicos y profesionales, conforme a la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Este proyecto establece los requisitos que deben cumplir los títulos y designa a las administraciones educativas competentes para su expedición.
Desde la perspectiva de la protección de datos, el informe destaca la relevancia del régimen de registros establecido en los artículos 4 y 5 del Proyecto. Estos artículos regulan los registros de las distintas administraciones educativas y el Registro Central de Títulos. Los títulos quedarán inscritos en un Registro Público de titulados en cada administración educativa, y se les asignará un código de autenticidad. Además, antes de la impresión de los títulos, la información se remitirá al Registro Central del Ministerio de Educación, que asignará un número identificativo.
El informe subraya que la inclusión de datos de los alumnos en estos registros constituye un tratamiento de datos personales, que debe estar legitimado conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. La inscripción de los títulos en los registros tiene como finalidad garantizar la autenticidad del título y permitir su reexpedición en caso necesario. Este tratamiento de datos se fundamenta en la relación entre el alumno y la administración pública expedidora, y se encuentra amparado por el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, que permite el tratamiento de datos sin consentimiento cuando es necesario para el ejercicio de funciones propias de las Administraciones Públicas.
En cuanto a la transmisión de datos al Registro Central, el informe señala que esta comunicación está legitimada por el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, que permite la comunicación de datos entre Administraciones Públicas para el desempeño de competencias idénticas o relacionadas con las mismas materias. El Proyecto también prevé el sometimiento de los registros a la Ley Orgánica 15/1999.
Finalmente, el informe concluye que, a la vista de todos estos aspectos, procede informar favorablemente sobre el Proyecto sometido a la consideración de la AEPD.