El Informe 0301/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la revelación de información a un concejal en relación con la tramitación de un expediente por infracción urbanística y la ejecución de la correspondiente sanción, así como datos tributarios de una persona física y una sociedad mercantil, bajo la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El informe comienza analizando la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 a las personas jurídicas, concluyendo que dicha ley no es aplicable a las empresas, según el artículo 2.2 de su Reglamento de desarrollo. Por lo tanto, la opinión de la AEPD se centra únicamente en la información solicitada de la persona física.
En cuanto a la información contenida en el expediente urbanístico, la AEPD coincide con el informe de la Secretaría General del Pleno, indicando que la comunicación de datos está amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 77 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. Sin embargo, se subraya que la información solo puede ser utilizada para el ejercicio de la función de control por parte del concejal, conforme al artículo 4.2 de la Ley Orgánica.
Respecto a la cesión de datos de naturaleza tributaria, la AEPD reitera su criterio de que solo es posible en los supuestos taxativamente enumerados por el artículo 95.1 de la Ley General Tributaria. La AEPD considera que no es aplicable una interpretación extensiva de la referencia a comisiones parlamentarias en el artículo 95.1 e) para justificar la cesión de datos tributarios a un concejal en el ejercicio de su función de control. La AEPD argumenta que la normativa tributaria implica una limitación de un derecho fundamental y, por tanto, debe interpretarse de manera restrictiva.
Además, se destaca que el artículo 95.1 e) se refiere exclusivamente a comisiones parlamentarias de investigación y no a cualquier solicitud de información por parte de miembros de cámaras legislativas. Por lo tanto, no es posible aplicar una interpretación analógica para justificar la cesión de datos tributarios en el caso analizado.
Finalmente, la AEPD concluye que la comunicación de datos tributarios a concejales que los soliciten en el ejercicio de su función de control no está amparada por la Ley Orgánica 15/1999. Este criterio se basa en la interpretación restrictiva de la normativa y la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las personas físicas involucradas.