La AEPD rechaza la cesión de datos tributarios a concejal por desproporcionada y contraria a la privacidad

El Informe 0290/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la posibilidad de otorgar a un concejal una copia de los modelos 190, que son las Declaraciones resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de los tres últimos ejercicios, presentados a la Agencia Tributaria por la entidad consultante.

La transmisión de estos datos se considera una cesión de datos de carácter personal, según el artículo 3.i) de la Ley Orgánica 15/1999. Esta cesión debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos de carácter personal, que establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, el artículo 11.2.a) de la misma ley permite la cesión cuando una ley lo permita.

La solicitud del concejal podría fundamentarse en su derecho a estar informado sobre la gestión municipal para ejercer su función de control sobre la actividad del equipo de Gobierno del Ayuntamiento, conforme al artículo 77 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local. Este derecho se desarrolla en los artículos 14 a 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que especifica cómo debe producirse la solicitud y las particularidades para su ejercicio.

No obstante, la AEPD considera que la documentación solicitada podría ser excesiva y desproporcionada para el ejercicio de la función de control del concejal, incumpliendo el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999. Este principio establece que los datos de carácter personal solo se pueden recoger y tratar si son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.

Además, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que los datos obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado y solo pueden ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en casos específicos y con autorización legal.

En conclusión, la AEPD determina que la solicitud de información tributaria por parte del concejal resulta desproporcionada en relación con su función de control, incumpliendo el principio de proporcionalidad. Por lo tanto, no se permite la cesión de los datos solicitados en los términos planteados.

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