El Informe 0278/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la posibilidad de otorgar documentación reclamada por un heredero, amparada en el interés legítimo del artículo 10 del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
La consulta se centra en la solicitud de información de una persona fallecida. La AEPD aclara que la comunicación de datos de una persona fallecida queda excluida del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999. Esto se basa en el hecho de que el derecho fundamental a la protección de datos es un derecho personalísimo que se extingue con la muerte de la persona. Este razonamiento se sustenta en la vinculación entre el derecho a la protección de datos y la intimidad personal, tal como ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 292/2000.
El derecho a la protección de datos implica que el individuo tiene el control sobre quién puede conocer y tratar su información personal, lo que incluye el consentimiento para el tratamiento de datos, el derecho a ser informado y el ejercicio de derechos como el acceso, rectificación, cancelación y oposición. Al fallecer una persona, estos derechos desaparecen, por lo que los tratamientos de datos de personas fallecidas no están sujetos a la Ley Orgánica 15/1999.
El artículo 2.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, establece explícitamente que este reglamento no es aplicable a los datos referidos a personas fallecidas. Esto se interpreta como que las normas de protección de datos no son aplicables a los fallecidos, ya que han dejado de ser titulares de este derecho debido a su fallecimiento, conforme al artículo 32 del Código Civil, que establece que la personalidad se extingue con la muerte.
En resumen, el informe concluye que la normativa de protección de datos no es aplicable a los datos de personas fallecidas, por lo que la solicitud de documentación por parte de un heredero no está sujeta a las restricciones y derechos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999. Esta interpretación se basa en la naturaleza personalísima del derecho a la protección de datos y en la extinción de la personalidad jurídica con la muerte.