La AEPD prohíbe la cesión de datos tributarios a órganos no competentes en materia fiscal

El Informe 0261/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es posible, bajo la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, comunicar datos tributarios de los vecinos de un municipio a los Órganos Superiores del Ayuntamiento.

La transmisión de datos tributarios se considera una cesión de datos de carácter personal, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, esta cesión solo puede realizarse con el consentimiento del interesado y para fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario. Sin embargo, el artículo 11.2 a) permite la cesión cuando una ley lo permita.

En el caso de los ficheros de naturaleza tributaria, el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que las Haciendas Locales tienen las mismas prerrogativas que la Hacienda del Estado para la cobranza de tributos. Esto implica que las normas de protección de datos también se aplican a las Haciendas Locales.

El artículo 95 de la Ley 57/2003, General Tributaria, especifica las circunstancias bajo las cuales los datos obtenidos por la Administración tributaria pueden ser cedidos. Estas incluyen la investigación de delitos, la colaboración con otras administraciones tributarias, la lucha contra el fraude, y la protección de derechos de menores e incapacitados, entre otros. Sin embargo, estos datos solo pueden ser cedidos a órganos competentes en materia tributaria.

En el contexto de la consulta, los Órganos que solicitan la información no son competentes en materia tributaria. Por lo tanto, no se puede aplicar ninguna de las excepciones del artículo 95 de la Ley General Tributaria. Dado el carácter reservado de la información tributaria, no se pueden ceder estos datos a los Órganos enumerados en el artículo 130 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.

En resumen, el informe concluye que la cesión de datos tributarios a los Órganos Superiores del Ayuntamiento no es posible, ya que estos órganos no tienen competencias en materia tributaria y la información es de carácter reservado.

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